Más preguntas y respuestas
1. ¿Qué es el aborto procurado?
El aborto procurado es la eliminación deliberada y directa, como quiera que se realice, de un ser humano en la fase inicial de su existencia, que va de la concepción al nacimiento. Así ha sido declarado el 23 de Mayo de 1988 por la Pontificia Comisión para la Interpretación Auténtica de los Textos Legislativos:
"El aborto no es sólo matar el fruto inmaduro del vientre, sino toda acción que de cualquier modo y en cualquier momento conduzca a su muerte. El castigo afecta a todos los que intervienen en el aborto y no sólo a la madre que mata o hace matar a su hijo" .
2. ¿Por qué se considera un "crimen horrendo" al aborto?
El aborto es un "crimen horrendo", como lo calificó el Concilio Vaticano II, porque consiste en quitar la vida a una criatura inocente, que no ha cometido ningún delito. Además, se agrava el crimen por ser la víctima una criatura que tendría derecho al amor de sus padres y que no alcanzará a disfrutar de ninguno de los bienes de la vida, principalmente del Bautismo y las gracias del cristianismo. Finalmente, este crimen se comete contra alguien absolutamente incapaz de defenderse y muchas veces no es eficazmente sancionado por la justicia humana, razón por la cual se debe temer aún más el juicio divino.
3. ¿En qué incurre quien realiza o consiente que le realicen un aborto?
Quien consiente y deliberadamente practica un aborto o acepta que se lo practiquen o presta una colaboración indispensable a su realización incurre en una culpa moral y en una pena canónica, es decir comete un pecado y un delito.
4. ¿En qué consiste la culpa moral?
La culpa moral es un pecado grave contra el valor sagrado de la vida humana. El quinto Mandamiento ordena NO MATAR. Es un pecado excepcionalmente grave (mortal), porque la víctima es inocente e indefensa y su muerte es causada precisamente por quienes tienen una especial obligación de velar por su vida. Además, hay que tener en cuenta que al niño abortado se le priva del Santo Bautismo.
5. ¿Qué es una pena canónica?
La pena canónica es una sanción que la Iglesia impone a algunas acciones delictivas, que están tipificadas en el Código de Derecho Canónico, porque se trata de transgresiones externas, voluntarias y gravemente imputables de una ley que lleva aneja una pena.
6. ¿Con qué pena castiga la Iglesia el aborto directamente provocado?
La Iglesia castiga el aborto directamente provocado con pena canónica de excomunión no sólo a la madre y al médico, sino a toda persona que sin su ayuda no se hubiera realizado este delito contra la vida humana. El canon 1398 del CIC dice: "Quien procura un aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae".
7. ¿Qué quiere decir incurrir en excomunión?
Quiere decir caer en una pena, por la que se excluye al sujeto de la comunión de los fieles y, en consecuencia, se le prohibe cualquier participación ministerial en la celebración de la Eucaristía o en cualesquiera otras celebraciones de culto, celebrar los sacramentos o sacramentales y recibir los sacramentos; así como desempeñar oficios, ministerios y cargos eclesiásticos o realizar actos de régimen.
8. ¿Qué quiere decir que una excomunión es latae sententiae?
Con esta expresión se quiere decir que el que incurre en ella queda excomulgado automáticamente, por el hecho mismo de haberse cometido el delito, sin necesidad de que ninguna autoridad de la Iglesia lo declare de manera expresa.
9. ¿Significa algo especial la frase, «si éste -el aborto- se produce»?
Sí. Quiere decir que, para que se produzca la pena de excomunión, el aborto debe consumarse, es decir, el hijo ha de morir como consecuencia del aborto. Si por cualquier circunstancia, el aborto no llega a consumarse, no se producirá la excomunión, aunque se dará el pecado.
10. Quien utiliza fármacos o dispositivos intrauterinos que son abortivos, ¿queda excomulgado?
No, porque no consta que en cada caso, se haya producido un aborto, ya que no se sabe cuándo hubo fecundación y, por tanto, expulsión del embrión. Sin embargo, el uso de estos medios es siempre pecado grave, por la ocasión próxima de aborto y por el pecado contra la castidad.
11. En el caso del aborto, ¿quiénes incurren en la pena de excomunión?
Si se dan las condiciones que configuran el delito de aborto, en este caso quedan excomulgados, además de la mujer que aborta voluntariamente, todos los que han prestado colaboración indispensable para que se cometa el aborto: quienes lo practican, quienes ayudan de modo que sin esa asistencia no se hubiera producido el aborto, quien aconseja y anima decisivamente a practicarlo y éste efectivamente se produce, etc. (por ejemplo: el médico anestesista, la enfermera, el que facilita el dinero, etc.).
12. ¿Se justifica el aborto para salvar la vida de la madre?
Si la vida de la madre corre peligro, se debe hacer todo lo posible para salvarla. Igualmente, la vida de la criatura debe tratar de salvarse a toda costa. No es lícito matar directamente a uno para salvar al otro. Si, procurando salvar ambas vidas, accidentalmente, sin quererlo, se produce la muerte de una o de ambas, no hay delito; pero siempre se ha de procurar salvar las dos vidas, que valen igualmente ante Dios.
13. ¿Y no se puede provocar el aborto para evitar que nazca una criatura anormal?
Sólo Dios es dueño de la vida y el hombre no puede condenar a muerte a una criatura inocente por ser anormal o por el temor de que pueda ser anormal. Aunque la salud y la normalidad son perfecciones del hombre, sin embargo el hombre no vive para ser sano, no es éste el supremo valor. Personas enfermas, deformes, etc., pueden ser muy felices en esta vida y alcanzar un alto grado de santidad, de gloria, de felicidad en la vida futura. Además, muchas personas pueden prestar grandes servicios a Dios y a los hombres, aunque sean parcialmente incapaces y nadie puede prever con certeza cómo habrá de ser la vida de una criatura aún no nacida.
14. ¿Qué razón de ser tiene que el aborto esté condenado por una pena canónica tan grave como es la excomunión?
La razón de ser de esta norma es proteger -también de esta manera, y no sólo con la catequesis y la recta formación de la conciencia- la vida del hijo desde el instante mismo de la concepción, porque la Iglesia se da cuenta de que la frágil vida de los hijos en el seno materno depende decisivamente de la actitud de los más cercanos, que son, además, quienes tienen más directa y especial obligación de protegerla: los padres, los médicos, etc. Luego, cuando el niño nazca, estará además protegido de alguna manera por la sociedad misma.
La Iglesia ha entendido siempre que el aborto provocado es uno de los peores crímenes desde el punto de vista moral. El Concilio Vaticano II dice a este respecto:
"Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la insigne misión de proteger la vida, que se ha de llevar a cabo de un modo digno del hombre. Por ello, la vida ya concebida ha de ser salvaguardada con extremados cuidados; el aborto y el infanticidio son crímenes abominables".
Así también lo señala claramente el Catecismo de la Iglesia Católica:
"La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida (Ver Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción "Donum vitae" 1, 1).
"Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que nacieses te tenía consagrado (Jr 1, 5; Cf. Jb 10, 8-12; Sal 22, 10-11). Y mis huesos no se te ocultaban, cuando era yo hecho en lo secreto, tejido en las honduras de la tierra (Sal 139, 15).
"Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral.
"No matarás el embrión mediante el aborto, no darás muerte al recién nacido (Didajé 2, 2; Bernabé, ep. 19, 5; Epístola a Diogneto 5, 5; Tertuliano apol. 9)".
15. Pero ya que en los últimos años cada vez hay más países y legislaciones que permiten el aborto, ¿no habría sido un gesto de benevolencia de la Iglesia el haber mitigado las penas para los católicos que aborten?
La Iglesia pudo haber cambiado, en la última y profunda revisión del Código de Derecho Canónico culminada en 1983, la pena de excomunión que pesa sobre los que procuran conscientemente un aborto, pero no lo hizo así precisamente porque en las últimas décadas se ha producido en todo el mundo una acusada relajación de la sensibilidad de las personas y también de muchos creyentes hacia este crimen. Y si bien esta mayor laxitud social, que ejerce una presión cierta sobre las conciencias, puede disminuir la gravedad del delito en algunos casos, una atenuación de la pena habría suscitado, inevitablemente, la errónea idea de que la Iglesia considera hoy el aborto provocado como menos grave que antes, cuando, evidentemente, no es así.
La Iglesia, es Madre y Maestra; como Madre, es lenta para la ira y fácil para el perdón, pero como Maestra no puede desvirtuar el depósito de la doctrina que ha recibido de Dios, y no puede decir que está bien lo que está mal, ni puede dar pie a que nadie suponga que actúa de esta manera.
16. ¿Puede suceder que alguna persona consienta o colabore en un aborto y no incurra en excomunión?
Sí. Dado que en Derecho Canónico no existe delito si no hay pecado grave (mortal), hay circunstancias en las que no se incurre en esta pena, que requiere plena imputabilidad.
Por ejemplo, no quedan excomulgados los que procuran un aborto si ignoran que se castiga con la excomunión; los que no tengan conciencia de que abortar voluntariamente es pecado mortal; los que han intervenido en un aborto forzados con violencia irresistible contra su voluntad o por miedo grave; los menores de dieciséis (16) años de edad; en general, los que han obrado sin plena advertencia y pleno consentimiento.
El canon 1323 del Código de Derecho Canónico dice al respecto:
«No queda sujeto a ninguna pena quien, cuando infringió una ley o precepto:
aún no había cumplido dieciséis años;
ignoraba sin culpa que estaba infringiendo una ley o precepto; y a la ignorancia se equiparan la inadvertencia y el error;
obró por violencia, o por caso fortuito que no pudo preverse o que, una vez previsto no pudo evitar;
actuó coaccionado por miedo grave, aunque lo fuera sólo relativamente, o por necesidad o para evitar un grave perjuicio, a no ser que el acto fuera intrínsecamente malo o redundase en daño de las almas;
actuó en legítima defensa contra un injusto agresor de sí mismo o de otro, guardando la debida moderación;
carecía de uso de razón, sin perjuicio de lo que se prescribe en los cc. 1324 § 1,2° y 1325;
juzgó sin culpa que concurría alguna de las circunstancias indicadas en los nn. 4° ó 5°.
17. ¿No es la doctrina católica sobre el aborto una dura doctrina, que muy pocos podrán seguir?
Casi con estas mismas palabras replicaron los contemporáneos de Jesús cuando oyeron su predicación (ver Jn 6,60). Y el mismo Señor Jesús nos dijo que hay que seguir el camino estrecho para llegar al Reino de los Cielos (ver Mt 7,13). Seguir a Cristo en su Iglesia no es fácil, pero con la Gracia de Dios se allana el camino y se superan las dificultades, por grandes que parezcan. También nos dijo el Señor que fuéramos a Él con confianza y Él nos aliviaría de nuestras angustias (ver Mt 11,28).
La doctrina católica sobre el aborto no proviene de la voluntad de la autoridad eclesiástica, sino que está fundamentada en lo más profundo de la naturaleza de las cosas querida por Dios, que se expresa en la Ley que Él nos ha dado a conocer, y que la Iglesia tiene la misión de transmitir: nunca será lícito eliminar la vida de un ser humano inocente e indefenso. Pero la Iglesia cumple también con su deber siendo el ámbito en que los cristianos pueden fortalecer mejor su fe y ser ayudados y estimulados a vivir más intensamente su vida cristiana.
18. Quien ha incurrido en pecado de aborto, ¿cómo ha de proceder para la absolución de la excomunión y del pecado?
Si un católico se encuentra en esta situación, debe acudir al Obispo o a los sacerdotes facultados para remitir esta pena.
